Acuerdo Reglamentario n.º 1941, Serie A: crea el régimen de facilitadores restaurativos de la Oficina de Medidas Adecuadas (OMA)
Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba · 2026
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Resumen
Acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, del 21 de mayo de 2026, que crea un régimen propio de facilitadores y facilitadoras restaurativos para el programa penal de adultos de la Oficina de Medidas Adecuadas. Fundamenta el paradigma restaurativo en estándares de derechos humanos, recuerda la creación de la oficina en 2024 y fija el perfil, los requisitos y un proceso de selección por etapas: evaluación psicológica, formación inicial obligatoria, entrevista, casos supervisados y módulos complementarios, con supervisión periódica posterior. Es un ejemplo concreto y reciente de cómo un poder judicial argentino profesionaliza la tarea de facilitación.
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Índice y resumen por capítulo
De qué trata
Este acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, firmado el 21 de mayo de 2026, crea un régimen específico de facilitadores y facilitadoras restaurativos para el Programa de justicia restaurativa penal de adultos de la Oficina de Medidas Adecuadas (OMA), que depende de la Secretaría Penal. Su propósito es ampliar y consolidar un cuerpo profesional que trabaje con criterios comunes de formación, ética, idoneidad técnica y supervisión. Se dirige a mediadores y mediadoras con matrícula que aspiren a integrar el régimen y a las áreas judiciales que deben ponerlo en marcha. Fundamenta el enfoque restaurativo en los estándares constitucionales y de derechos humanos, y repasa los antecedentes de la oficina. Luego fija el perfil requerido, los requisitos de inscripción y un proceso de selección en etapas sucesivas y eliminatorias, seguido de supervisión periódica.
Índice comentado
- Visto y Considerandos 1-3. Presentan el proyecto de profundización del programa y la potestad del Tribunal para organizar el servicio de justicia. Describen la justicia restaurativa como una vía para promover la responsabilidad activa, la reparación de los daños y la reconstrucción de vínculos, con apoyo en las Reglas de Brasilia y en las recomendaciones de las Naciones Unidas.
- Considerando 4. Recuerda que el Acuerdo Reglamentario n.° 1883, Serie A, de 2024, creó la OMA con la función de aplicar medidas adecuadas y dispositivos restaurativos en el proceso penal de adultos. Señala que el equipo actual está formado por mediadores y mediadoras penales que aprobaron un ciclo de capacitación continua, y que ese acuerdo fijó el circuito de trabajo, la asignación por sorteo y las pautas de honorarios.
- Considerando 5. Explica por qué hace falta un régimen propio: la tarea restaurativa en lo penal exige competencias que exceden la mediación tradicional. Justifica la convocatoria pública, las etapas eliminatorias, los requisitos funcionales y las instancias de capacitación, evaluación y supervisión.
- Resuelve, puntos 1-2. Crea el régimen y convoca a inscripción pública con ocho requisitos, entre ellos tener 25 años o más, matrícula definitiva de mediación otorgada por la DIME, domicilio en la Primera Circunscripción Judicial y al menos 20 horas semanales disponibles. También exige no integrar el equipo del Programa Penal Juvenil, acreditar aptitud psicológica y mostrar compromiso con los principios restaurativos.
- Resuelve, punto 3. Fija seis etapas de selección: inscripción entre el 26 de mayo y el 20 de junio de 2026, evaluación psicológica, formación inicial obligatoria en agosto de 2026 con examen eliminatorio, entrevista de perfil, asignación supervisada de casos y un curso de tres módulos complementarios de 30 horas.
- Resuelve, puntos 4-8. Dispone que quienes aprueben todas las etapas integren la lista definitiva y se incorporen al Centro Judicial de Mediación como mediadores y mediadoras penales. Aprueba el programa de formación, la supervisión técnica y la evaluación periódica del desempeño, y el perfil personal y psicológico, y pide la colaboración del cuerpo técnico judicial para las entrevistas psicológicas.
- Resuelve, puntos 9-11. Encomienda a la Secretaría Penal la implementación, asigna a la Oficina de Tramitación Electrónica el alta de las personas admitidas y ordena la publicación y difusión del acuerdo.
Ideas centrales
- La facilitación restaurativa en materia penal se considera una tarea con competencias propias, distintas de las de la mediación tradicional.
- El régimen apunta a que todo el cuerpo de facilitación comparta los mismos criterios de formación, ética, idoneidad y supervisión.
- El ingreso se rige por los principios de igualdad, transparencia e idoneidad, mediante una convocatoria pública abierta.
- La selección combina evaluación psicológica, formación obligatoria, entrevista y participación supervisada en intervenciones prácticas, todas con carácter eliminatorio.
- La supervisión técnica y la evaluación del desempeño continúan después del ingreso, como mecanismo de mejora continua.
- El perfil requerido responde a un sistema que pide intervenciones rápidas, alta disponibilidad y capacidad de adaptación.
- La norma se inscribe en una política institucional más amplia iniciada con la creación de la OMA en 2024.
Para qué sirve en la práctica
- ¿Qué requisitos debe reunir una persona para postularse como facilitadora restaurativa penal en la OMA de Córdoba?
- ¿Qué etapas tiene el proceso de selección y en qué orden se desarrollan?
- ¿Cómo puede un poder judicial organizar la formación, la supervisión y la evaluación de sus equipos de facilitación?
- ¿Qué argumentos sostienen la necesidad de un régimen específico, separado del de la mediación tradicional?
Términos clave
justicia restaurativa, facilitación restaurativa, Oficina de Medidas Adecuadas, Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Secretaría Penal, proceso penal de adultos, convocatoria pública, proceso de selección, evaluación psicológica, formación inicial obligatoria, asignación supervisada de casos, supervisión técnica, evaluación de desempeño, Centro Judicial de Mediación, Reglas de Brasilia
Se usa en el campus
Datos
- Autoría
- Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba
- Año
- 2026
- Editorial o fuente
- Poder Judicial de Córdoba, Protocolo de Acuerdos Reglamentarios, Serie A, Res. 1941, año 2026, t. 2, f. 327-329
- Tipo
- Ley o norma
- Idioma
- Español
- Jurisdicción
- Argentina, Provincia de Córdoba
- Licencia
- Dominio público