Decreto legislativo 10 ottobre 2022, n. 150: attuazione della legge 27 settembre 2021, n. 134, per l'efficienza del processo penale e in materia di giustizia riparativa (riforma Cartabia)
Governo della Repubblica Italiana · 2022
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Resumen
Decreto de la llamada reforma Cartabia que, además de modificar el proceso penal italiano, incorpora por primera vez una disciplina orgánica de la justicia restaurativa. Su título IV define programas, víctima, persona indicada como autora y comunidad, fija principios como el acceso libre y gratuito, el consentimiento y la confidencialidad, regula la derivación en cualquier etapa del proceso y de la ejecución, la formación de mediadores y mediadoras y los centros públicos de justicia restaurativa. Sirve como antecedente para proyectos de ley latinoamericanos.
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Contenido
Índice y resumen por capítulo
De qué trata
El Decreto legislativo 150/2022 ejecuta la delegación de la ley 134/2021 y reforma en 99 artículos el código penal, el código procesal penal, sus normas de aplicación y varias leyes especiales italianas, con el fin de hacer más eficiente el proceso penal. Dentro de esa reforma amplia, su Título IV (arts. 42 a 67) establece por primera vez una disciplina orgánica de la justicia restaurativa en materia penal. Esa parte define qué se entiende por programa restaurativo, por víctima, por persona indicada como autora de la ofensa y por resultado reparador, y fija principios como la participación voluntaria, el consentimiento, la confidencialidad y la gratuidad. Regula además los derechos y garantías de quienes participan, el desarrollo de los programas a cargo de mediadores y mediadoras, su formación y registro, y la organización pública de los servicios a través de centros locales y conferencias nacionales y distritales. Otras disposiciones del decreto conectan esos programas con el proceso y la ejecución penal, para que la autoridad judicial informe sobre ellos, derive casos y valore sus resultados. Se dirige a jueces y juezas, fiscales, defensores y defensoras, equipos de los servicios sociales y de ejecución penal, y a quienes diseñan o prestan servicios de justicia restaurativa.
Índice comentado
- Titolo I, II, III, V e VI (Títulos I, II, III, V y VI; arts. 1-41 y 68-99). Modifican el código penal, el código procesal penal y sus normas de aplicación y leyes especiales en temas como penas sustitutivas, régimen de querella, notificaciones y proceso telemático, juicio en ausencia, impugnaciones, ejecución de penas pecuniarias, disposiciones transitorias y derogaciones.
- Titolo IV, Capo I, Sezione I. Definizioni, principi e obiettivi (Definiciones, principios y objetivos; arts. 42-43). Define justicia restaurativa, víctima, persona indicada como autora de la ofensa, familiar, resultado reparador, servicios y Centro para la justicia restaurativa. Enumera los principios que deben respetar los programas y establece que el acceso es gratuito y solo puede limitarse ante un peligro concreto para quienes participan.
- Capo I, Sezione II. Accesso ai programmi di giustizia riparativa (Acceso a los programas de justicia restaurativa; arts. 44-45). Dispone que los programas no se excluyen por el tipo ni la gravedad del delito y que se puede acceder a ellos en cualquier etapa del proceso, durante la ejecución, después de ella y, en delitos de instancia privada, antes de la querella. Indica quiénes pueden participar, incluidas personas de la comunidad, entidades y servicios.
- Capo I, Sezione III. Persone minori di età (Personas menores de edad; art. 46). Ordena adaptar los programas a la personalidad y al interés superior de niños, niñas y adolescentes, y asignarles mediadores y mediadoras con formación específica.
- Capo II, Sezione I. Disposizioni in materia di diritti dei partecipanti (Disposiciones sobre los derechos de quienes participan; arts. 47-49). Regula el derecho a recibir información de la autoridad judicial, de otros servicios y del equipo de mediación. Establece que el consentimiento es personal, libre, informado, escrito y revocable, con reglas para menores de edad, personas con capacidad restringida y entidades, y garantiza intérprete y traducción gratuitos.
- Capo II, Sezione II. Doveri e garanzie dei mediatori e dei partecipanti (Deberes y garantías de mediadores, mediadoras y participantes; arts. 50-52). Fija el deber de reserva y sus excepciones, y prohíbe usar en el proceso penal o en la ejecución lo dicho durante el programa. Protege el secreto de la persona mediadora frente a declaraciones, secuestros de documentos e intercepciones, y la exime de la obligación de denunciar salvo supuestos tasados.
- Capo III, Sezione I. Svolgimento dei programmi di giustizia riparativa (Desarrollo de los programas de justicia restaurativa; arts. 53-56). Menciona la mediación, el diálogo reparador y otros programas dialógicos, conducidos por al menos dos mediadores o mediadoras. Prevé entrevistas preliminares, encuentros en lugares adecuados y resultados reparadores simbólicos o materiales, con la posible asistencia de la defensa.
- Capo III, Sezione II. Valutazione dell'autorità giudiziaria (Valoración de la autoridad judicial; arts. 57-58). Establece que al cierre la persona mediadora envía un informe a la autoridad judicial, que valora el programa y su resultado. Aclara que no realizarlo, interrumpirlo o no llegar a un acuerdo no puede perjudicar a la persona indicada como autora de la ofensa.
- Capo IV. Formazione dei mediatori esperti in programmi di giustizia riparativa e requisiti per l'esercizio dell'attività (Formación de mediadores expertos y mediadoras expertas en programas de justicia restaurativa y requisitos para ejercer; arts. 59-60). Exige una formación inicial de al menos 240 horas, un tercio teórica y dos tercios práctica, más 100 horas de práctica en un Centro y 30 horas anuales de formación continua, a cargo de los Centros y las universidades. Crea en el Ministerio de Justicia la lista de mediadores expertos y mediadoras expertas, cuya inscripción es requisito para ejercer.
- Capo V, Sezione I. Coordinamento dei servizi e livelli essenziali delle prestazioni (Coordinación de los servicios y niveles esenciales de las prestaciones; arts. 61-62). Asigna al Ministerio de Justicia la coordinación nacional con apoyo de una Conferencia nacional, que presenta un informe anual al Parlamento. Prevé que los niveles esenciales y uniformes de los servicios se acuerden en la Conferencia unificada.
- Capo V, Sezione II. Centri di giustizia riparativa (Centros de justicia restaurativa; arts. 63-67). Dispone que los Centros funcionen en los entes locales, designados por una Conferencia local en cada distrito de Corte de apelación, y que puedan contar con personal propio, contratado o de entidades del tercer sector. Regula el tratamiento de datos personales, la supervisión ministerial y un fondo anual de 4.438.524 euros.
- Normas de enlace con el código penal (art. 1). Suma la participación en un programa con resultado reparador como atenuante del art. 62, n. 6, como supuesto de remisión tácita de la querella del art. 152 y como condición vinculada a la suspensión condicional del art. 163 del código penal. Cuando hay compromisos de conducta, su efecto depende de que se cumplan.
- Normas de enlace con el proceso penal (arts. 5, 7, 29, 41 y otros). Incorpora el art. 129-bis del código procesal penal, que permite a la autoridad judicial derivar de oficio o a pedido a la persona imputada y a la víctima a un Centro en cualquier etapa, con suspensión de hasta 180 días en ciertos delitos de instancia privada. Agrega el deber de informar a la víctima desde el primer contacto (art. 90-bis.1), avisos sobre esta posibilidad en numerosos actos procesales, su inclusión en la probation (art. 464-bis) y el art. 45-ter de las normas de aplicación sobre el juez o la jueza competente.
- Normas de enlace con la ejecución, las personas menores de edad y la justicia de paz (arts. 72, 78, 83 y 84). Introduce el art. 15-bis de la ley penitenciaria para derivar a personas condenadas e internadas y valorar los resultados en beneficios y medidas alternativas, y una regla equivalente para personas menores de edad condenadas. Prevé la invitación a un programa en el proceso penal juvenil y remite a los Centros en los procesos ante la justicia de paz.
- Arts. 92-93. Disposizioni transitorie in materia di giustizia riparativa (Disposiciones transitorias sobre justicia restaurativa). Encargan a la Conferencia local relevar y evaluar los servicios existentes para la primera apertura de los Centros. Fijan los requisitos para incorporar a la lista a quienes ya tenían formación y experiencia en el campo.
Ideas centrales
- La justicia restaurativa se define como un programa en el que la víctima, la persona indicada como autora de la ofensa y otras personas de la comunidad participan de forma libre y activa, con la ayuda de una persona mediadora imparcial y formada.
- El acceso es gratuito, no depende del tipo ni de la gravedad del delito y es posible en todas las etapas, desde antes de la querella hasta después de la ejecución de la pena.
- La participación requiere consentimiento personal, informado, escrito y revocable, y la información debe darse en una lengua comprensible y adaptada a cada persona.
- La confidencialidad está reforzada: lo dicho en el programa no puede usarse en el proceso ni en la ejecución, y la persona mediadora queda protegida frente a declaraciones, secuestros e intercepciones.
- El resultado reparador puede ser simbólico o material y la autoridad judicial lo valora, pero el fracaso o la falta de acuerdo no pueden perjudicar a la persona indicada como autora de la ofensa.
- El sistema es público: Centros en los entes locales, conferencias locales y nacional, niveles esenciales de prestación y un fondo específico.
- La formación de mediadores y mediadoras es exigente y reglada, con horas teóricas, prácticas y de práctica supervisada, además de formación continua y una lista oficial.
- El decreto conecta los programas con instituciones penales existentes, como la querella, las atenuantes, la probation y los beneficios penitenciarios.
Para qué sirve en la práctica
- ¿Qué debe contener una ley que regule de forma integral la justicia restaurativa penal?
- ¿Cómo se garantiza la confidencialidad de lo que ocurre en un encuentro restaurativo frente al proceso penal?
- ¿En qué momentos del proceso y de la ejecución puede derivarse un caso, y quién decide la derivación?
- ¿Qué requisitos de formación y habilitación pueden exigirse a mediadores y mediadoras?
- ¿Cómo puede organizarse y financiarse una red pública de servicios de justicia restaurativa?
Términos clave
justicia restaurativa, víctima del delito, persona indicada como autora de la ofensa, resultado reparador, mediación, diálogo reparador, consentimiento, confidencialidad, inutilizabilidad, secreto profesional, derivación judicial, Centros para la justicia restaurativa, formación de mediadores y mediadoras, remisión tácita de la querella, reforma Cartabia
Se usa en el campus
Datos
- Autoría
- Governo della Repubblica Italiana
- Año
- 2022
- Editorial o fuente
- Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, Serie Generale n. 243 del 17-10-2022, Supplemento Ordinario n. 38
- Tipo
- Ley o norma
- Idioma
- Italiano
- Jurisdicción
- Italia
- Licencia
- Dominio público