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Justicia restaurativa y mediación penal intrajudicial en Aragón: condiciones, resistencias e incertidumbres

María José Bernuz Beneitez y Andrés García Inda · 2019

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Resumen

Investigación sociojurídica realizada en 2019 sobre la mediación penal intrajudicial en la comunidad autónoma de Aragón. La autora y el autor, de la Universidad de Zaragoza, indagan en las condiciones que permiten implantarla y en las resistencias que aparecen entre operadores y operadoras jurídicas, instituciones y ciudadanía, así como en las incertidumbres que enfrentan quienes facilitan. Más que una defensa de la mediación, ofrece un diagnóstico de por qué cuesta institucionalizarla. Sirve a quienes impulsan programas dentro de tribunales y necesitan anticipar los obstáculos profesionales y organizativos.

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Índice y resumen por capítulo

De qué trata

Este artículo presenta los resultados de una investigación sociojurídica realizada en 2019 sobre la mediación penal intrajudicial en la Comunidad Autónoma de Aragón, en España, en colaboración con la Asociación ¿Hablamos? La autora y el autor se proponen entender qué idea de mediación manejan los operadores y las operadoras jurídicas y quienes median, por qué persisten las resistencias a integrarla en el sistema penal y qué elementos permiten considerar exitosa una mediación. Para eso trabajan con una metodología cualitativa basada en dos grupos de discusión: uno con jueces y juezas, fiscales y letrados y letradas de la Administración de Justicia, y otro con mediadores y mediadoras. El análisis distingue condiciones técnico-jurídicas, culturales y políticas que frenan el desarrollo de la mediación. Se dirige a quienes diseñan políticas públicas, a los equipos judiciales y a las personas que impulsan programas de mediación dentro de los tribunales.

Índice comentado

  • 1. Introducción. Sitúa la justicia restaurativa y la mediación en el marco normativo internacional, europeo y español, y repasa la trayectoria de la mediación penal intrajudicial en Aragón desde 2006. Presenta los datos de 277 expedientes entre 2007 y 2019, los objetivos de la investigación y el diseño de los dos grupos de discusión.
  • 2. ¿De qué hablamos cuando hablamos de mediación? Distingue la mediación de la negociación y la vincula con la justicia restaurativa como herramienta a su servicio. Analiza la relación entre proceso y resultado, advierte sobre la fijación en el acuerdo y discute el carácter complementario de la mediación respecto de la función punitiva del Estado.
  • 3. La mediación penal como algo problemático: condiciones, resistencias e incertidumbres. Ordena las dificultades en tres tipos: técnico-jurídicas, culturales y políticas. Examina las garantías procesales, como la presunción de inocencia y la imparcialidad judicial, el temor a la privatización del conflicto penal, los delitos que se derivan, la cultura social punitiva y la dependencia de la buena voluntad de algunas personas.
  • 4. Integrar la justicia restaurativa en el proceso penal. Aborda las tensiones entre los tiempos de la mediación y los del proceso, el momento procesal más adecuado y las vías legales de encaje, como la conformidad, la atenuante de reparación del daño, el perdón y la suspensión de la pena. También discute las ventajas y los riesgos de protocolizar la derivación y la información a las partes.
  • 5. Propuestas para mejorar la credibilidad de la mediación penal intrajudicial. Plantea la profesionalización de la mediación y separa esa cuestión de la oposición entre trabajo voluntario y remunerado. Revisa qué se entiende por una mediación exitosa según distintos modelos restaurativos y describe las reticencias entre la abogacía y quienes median.
  • 6. Conclusiones. Contrapone un enfoque centrado en lo emocional y en el diálogo, más frecuente entre quienes median, con otro procesal, más presente entre los operadores y las operadoras jurídicas. Retoma el debate sobre qué protocolizar, cómo definir una buena persona facilitadora y la relación entre justicia retributiva y restaurativa.
  • Referencias. Reúne la bibliografía citada sobre mediación, justicia restaurativa y proceso penal.
  • Referencias normativas. Enumera las normas europeas, españolas y aragonesas mencionadas en el trabajo.

Ideas centrales

  • Las personas que participan en la mediación penal intrajudicial la entienden como una herramienta al servicio de la justicia restaurativa, no como un mecanismo para descongestionar los juzgados.
  • El valor de la mediación no se agota en el acuerdo: abrir el diálogo puede pacificar la relación entre las partes y cambiar el clima del juicio aunque no se firme un acta.
  • Las reservas de jueces y juezas y de fiscales no apuntan a la mediación en sí, sino a resguardar garantías como la presunción de inocencia, la imparcialidad y la seguridad jurídica.
  • Según los datos disponibles, el tipo de delito no parece determinar el resultado; pesan más otras variables, como la relación previa entre las partes.
  • Sin una política pública clara y sostenida, el acceso a la mediación depende del juzgado que toque y de la voluntad de quienes trabajan en él.
  • Conviene estandarizar la derivación de casos y la información a las partes, pero no el proceso de mediación en sí, que necesita flexibilidad.
  • La profesionalización exige formación multidisciplinaria, recursos suficientes y reconocimiento institucional, más allá de si la tarea es remunerada o voluntaria.
  • Medir el éxito solo por la cantidad de acuerdos puede llevar a forzarlos y desvirtuar el sentido restaurativo de la mediación.

Para qué sirve en la práctica

  • ¿Qué obstáculos profesionales e institucionales conviene anticipar al impulsar un programa de mediación dentro de los tribunales?
  • ¿Qué vías ofrece la legislación penal y procesal española para dar efectos a un acuerdo de mediación?
  • ¿Cómo evaluar un programa de mediación sin reducirlo al número de acuerdos alcanzados?
  • ¿Qué formación y qué actitud se esperan de una persona mediadora en el ámbito penal?
  • ¿Cómo sumar a la abogacía para que no perciba la mediación como una amenaza a su trabajo?

Términos clave

justicia restaurativa, mediación penal intrajudicial, operadores y operadoras jurídicas, grupos de discusión, presunción de inocencia, imparcialidad judicial, seguridad jurídica, conformidad, atenuante de reparación del daño, protocolización, derivación de casos, profesionalización, políticas públicas, Aragón

Se usa en el campus

Datos

Autoría
Bernuz Beneitez, María José; García Inda, Andrés
Año
2019
Editorial o fuente
Oñati Socio-Legal Series (Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati), vol. 9, n.º 6, pp. 951-982
Tipo
Artículo
Idioma
Español
Jurisdicción
España, Aragón
Licencia
CC BY-NC-ND
DOI
10.35295/osls.iisl/0000-0000-0000-1088

Citar esta obra

APA 7

Bernuz Beneitez, M. J. y García Inda, A. (2019). Justicia restaurativa y mediación penal intrajudicial en Aragón: condiciones, resistencias e incertidumbres. Oñati Socio-Legal Series (Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati), vol. 9, n.º 6, pp. 951-982. https://doi.org/10.35295/osls.iisl/0000-0000-0000-1088