Ley 13.433: régimen de resolución alternativa de conflictos penales
Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires · 2006
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Resumen
Ley bonaerense que organiza la mediación y la conciliación penal dentro del Ministerio Público. Fija como finalidad pacificar el conflicto, favorecer la reparación voluntaria y evitar la revictimización, y enumera principios como la voluntariedad, la confidencialidad y la gratuidad, con consentimiento expreso de la víctima. Crea oficinas departamentales con equipos de profesionales de la abogacía, la psicología y el trabajo social, define qué causas pueden derivarse y cuáles quedan excluidas, y crea un registro único de casos. Permite ver cómo se institucionalizó la mediación penal en una provincia argentina.
Temas
Contenido
Índice y resumen por capítulo
De qué trata
Esta ley de la Provincia de Buenos Aires, sancionada en La Plata el 21 de diciembre de 2005, establece un régimen de resolución alternativa de conflictos penales a cargo del Ministerio Público. Organiza la mediación y la conciliación como vías para pacificar el conflicto, buscar la reconciliación de las partes, favorecer la reparación voluntaria del daño y evitar la revictimización, siempre dentro de un marco jurisdiccional y con respeto de las garantías constitucionales. Se dirige a quienes intervienen en la investigación penal preparatoria: agentes fiscales, defensores y defensoras, profesionales de las oficinas departamentales y las propias partes. Define qué causas pueden derivarse y cuáles quedan excluidas, y regula paso a paso el procedimiento, desde la citación hasta el acta final. También fija los efectos de los acuerdos sobre el proceso, su seguimiento y la estructura institucional que sostiene el sistema.
Índice comentado
- Capítulo I. Disposiciones generales (arts. 1-5). Crea el régimen en el ámbito del Ministerio Público y fija su finalidad y sus principios: voluntariedad, confidencialidad, celeridad, informalidad, gratuidad y neutralidad de quienes median, con consentimiento expreso de la víctima. Asigna el procedimiento a las Oficinas de Resolución Alternativa de Conflictos Departamentales, con un equipo técnico mínimo de profesionales de la abogacía, la psicología y el trabajo social.
- Capítulo I. Disposiciones generales (art. 6. Casos en los que procede). Habilita la intervención en causas correccionales derivadas por la fiscalía y destaca los conflictos de familia, convivencia o vecindad y los de contenido patrimonial; admite concursos de delitos con pena máxima de hasta seis años. Enumera exclusiones, como las causas con víctimas menores de edad, salvo excepciones legales, y ciertos delitos contra la vida, la integridad sexual y los poderes públicos, y limita la reiteración del trámite.
- Capítulo II. Procedimiento (arts. 7-13). Regula el inicio del trámite, a pedido de la fiscalía, de las partes o de la víctima, y su aplicación hasta el comienzo del debate. Prevé la evaluación de la remisión, las citaciones con aviso del carácter voluntario, las consecuencias de la incomparecencia, la asistencia personal con patrocinio letrado, la consulta al registro y la modalidad de las reuniones.
- Capítulo II. Procedimiento (arts. 14-19). Establece el convenio de confidencialidad al inicio, la conducción informal y oral de las sesiones y la posible intervención del equipo técnico. Detalla el contenido del acta de acuerdo, que no implica asumir culpabilidad, la comunicación a la fiscalía en diez días y un plazo de sesenta días corridos, prorrogable por treinta.
- Capítulo III. Efectos (arts. 20-21). Dispone el archivo de las actuaciones cuando las pretensiones quedan satisfechas, o un archivo condicionado al cumplimiento de las obligaciones pactadas, con desarchivo si se incumplen. Faculta a la oficina a controlar lo acordado y a derivar a entidades públicas o privadas cuando se pactan tratamientos o programas.
- Capítulo IV. Disposiciones complementarias (arts. 22-26). Encomienda a la Oficina Central de Mediación de la Procuración General la capacitación, la coordinación y las estadísticas, y crea un Registro Único de Resoluciones Alternativas de Conflictos. Establece el secreto profesional de quienes entrevistan, autoriza la asignación de partidas presupuestarias y ordena comunicar la ley al Poder Ejecutivo.
Ideas centrales
- La mediación y la conciliación penal se ubican dentro del Ministerio Público y del proceso, no fuera de él, y deben respetar las garantías constitucionales.
- La finalidad declarada combina la pacificación del conflicto, la reparación voluntaria del daño y la prevención de la revictimización.
- El consentimiento expreso de la víctima es una condición necesaria del procedimiento.
- La ley delimita los casos derivables según el tipo de causa y la pena, y excluye expresamente algunos delitos y situaciones.
- Las partes participan en persona, con derecho a asistencia letrada, y la confidencialidad se formaliza mediante un convenio al inicio.
- El acuerdo alcanzado no supone admitir culpabilidad frente a reclamos económicos, salvo pacto en contrario.
- El cumplimiento de lo pactado determina el archivo definitivo o la reanudación de la investigación penal preparatoria.
- Un registro único y una oficina central buscan unificar criterios, capacitar a los equipos y producir estadísticas.
Para qué sirve en la práctica
- ¿Qué causas penales pueden derivarse a mediación en la Provincia de Buenos Aires y cuáles quedan excluidas?
- ¿Quién puede pedir el inicio del trámite y hasta qué momento del proceso es posible hacerlo?
- ¿Qué pasos sigue el procedimiento, desde la citación de las partes hasta la firma del acta?
- ¿Qué efectos tiene un acuerdo sobre la investigación penal preparatoria y qué ocurre si no se cumple?
- ¿Qué garantías de confidencialidad y de secreto profesional resguardan a quienes participan?
Términos clave
mediación penal, conciliación, resolución alternativa de conflictos, Ministerio Público, Oficinas de Resolución Alternativa de Conflictos Departamentales, investigación penal preparatoria, consentimiento de la víctima, voluntariedad, confidencialidad, revictimización, reparación del daño, acta de acuerdo, archivo de las actuaciones, Registro Único de Resoluciones Alternativas de Conflictos, secreto profesional
Se usa en el campus
Datos
- Autoría
- Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires
- Año
- 2006
- Editorial o fuente
- Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, n.º 25.333 (19/01/2006)
- Tipo
- Ley o norma
- Idioma
- Español
- Jurisdicción
- Argentina, Provincia de Buenos Aires
- Licencia
- Dominio público