Resolução n.º 225, de 31 de maio de 2016: dispõe sobre a Política Nacional de Justiça Restaurativa no âmbito do Poder Judiciário e dá outras providências
Conselho Nacional de Justiça (Brasil) · 2016
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Resumen
Resolución del Consejo Nacional de Justicia de Brasil que establece la política nacional de justicia restaurativa en el Poder Judiciario. Retoma los principios básicos de Naciones Unidas, define qué se entiende por justicia restaurativa y por práctica restaurativa, fija atribuciones del propio Consejo y de los tribunales, y regula la atención restaurativa, la formación de facilitadores y facilitadoras y el seguimiento de los programas. Es la norma marco de los programas judiciales brasileños y un antecedente comparado para pensar regulaciones en la Argentina.
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Contenido
Índice y resumen por capítulo
De qué trata
Esta resolución del Consejo Nacional de Justicia de Brasil establece la política nacional de justicia restaurativa dentro del Poder Judicial. El texto disponible es una versión compilada que incorpora las modificaciones de las resoluciones 300/2019, 458/2022 y 592/2024. Se apoya en las resoluciones de las Naciones Unidas sobre principios básicos y en la necesidad de unificar en todo el país el concepto de justicia restaurativa. Se dirige a los tribunales, a magistrados y magistradas, a facilitadores y facilitadoras y a las instituciones que colaboran con el sistema judicial. Define conceptos y principios, reparte atribuciones entre el Consejo y los tribunales, regula la atención restaurativa en sede judicial y fija pautas para la formación, el monitoreo y la evaluación de los programas.
Índice comentado
- Considerandos. Reúnen los fundamentos de la norma: las resoluciones 1999/26, 2000/14 y 2002/12 de las Naciones Unidas, el acceso a la justicia como acceso a soluciones efectivas y la complejidad del conflicto y la violencia. También mencionan las leyes 9.099/1995 y 12.594/2012, que ya habilitaban acuerdos y prácticas restaurativas en lo penal y con adolescentes.
- Capítulo I. Da Justiça Restaurativa (De la justicia restaurativa) (arts. 1-2). Define la justicia restaurativa como un conjunto sistémico de principios, métodos y técnicas, y precisa qué se entiende por práctica, procedimiento, caso, sesión y enfoque restaurativo. Enumera los principios que la orientan y fija condiciones como el reconocimiento de los hechos esenciales sin admisión de culpa, el consentimiento libre con posibilidad de retractarse y acuerdos razonables y proporcionales.
- Capítulo II. Das atribuições do Conselho Nacional de Justiça (De las atribuciones del Consejo Nacional de Justicia) (arts. 3-4). Encarga al Consejo un programa de promoción con líneas de carácter universal, sistémico, interinstitucional, interdisciplinario, intersectorial, formativo y de apoyo. Prevé una red con órganos judiciales, entidades públicas y privadas y universidades, el reconocimiento de la tarea de servidores y servidoras y el diálogo con la abogacía, las defensorías y el Ministerio Público.
- Capítulo III. Das atribuições dos Tribunais de Justiça (De las atribuciones de los Tribunales de Justicia) (arts. 5-6). Obliga a los tribunales a implementar programas coordinados por un órgano específico, con planes de expansión, capacitación y espacios de atención. Fija pautas para esos espacios: lugar físico adecuado y seguro, un magistrado o una magistrada a cargo, equipos de facilitación, supervisión de casos, registros estadísticos y articulación con otras políticas públicas.
- Capítulo IV. Do atendimento restaurativo em âmbito judicial (De la atención restaurativa en el ámbito judicial) (arts. 7-12). Regula la derivación de procesos en cualquier etapa y la posibilidad de que la autoridad policial la sugiera. Describe las sesiones voluntarias, sin coacción ni citación judicial, la homologación de acuerdos tras oír al Ministerio Público, la breve memoria que se agrega al expediente y la prohibición de usar el fracaso del proceso o la información obtenida en contra de quienes participan.
- Capítulo V. Do facilitador restaurativo (De la persona facilitadora restaurativa) (arts. 13-15). Exige que solo actúen facilitadores y facilitadoras capacitados o en formación, con perfeccionamiento permanente. Enumera sus funciones, desde los encuentros preliminares hasta la redacción del acuerdo, y sus prohibiciones, como imponer decisiones, declarar en juicio o revelar sin motivo legal lo dicho en las sesiones.
- Capítulo VI. Da formação e capacitação (De la formación y la capacitación) (arts. 16-17). Asigna a las escuelas judiciales y de la magistratura la formación de facilitadores y facilitadoras, con un plan pedagógico básico, formadores y formadoras con experiencia acreditada, ejercicios simulados, carga horaria mínima y práctica supervisada. Admite la capacitación de personas voluntarias de las comunidades.
- Capítulo VII. Do monitoramento e da avaliação (Del monitoreo y la evaluación) (arts. 18-20). Pone a cargo de los tribunales el seguimiento de los proyectos, el uso de formularios específicos y la creación de bases de datos. El Consejo compila la información nacional y promueve estudios para un plan básico de formación, mientras que los tribunales adoptan parámetros de evaluación.
- Capítulo VIII. Disposições finais (Disposiciones finales) (arts. 21-28). Prevé parámetros curriculares locales, la certificación de espacios extrajudiciales de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y modificaciones a las resoluciones 154/2012 y 128/2011, esta última para incorporar procesos restaurativos en la violencia doméstica y familiar. Contempla un sello de reconocimiento, la continuidad de programas existentes y la creación del Comité Gestor de la Justicia Restaurativa.
- Capítulo VIII. Disposições finais (Disposiciones finales) (arts. 28-A a 30). Los artículos incorporados en 2019 exigen a los tribunales un plan de implantación en ciento ochenta días, con un órgano central de macrogestión, formaciones con estándares mínimos y estudios de evaluación, y crean el Foro Nacional de Justicia Restaurativa. También extienden la resolución a otras ramas de la justicia, promueven programas en el ámbito escolar desde 2022 y fijan la entrada en vigor a los sesenta días de su publicación.
Ideas centrales
- La justicia restaurativa se concibe como un conjunto ordenado de principios y métodos que atiende los factores relacionales, institucionales y sociales del conflicto.
- Los procesos requieren la participación de la persona ofensora y, cuando la hay, de la víctima, junto con sus familias, la comunidad y uno o más facilitadores o facilitadoras.
- La voluntariedad, la confidencialidad y el consentimiento informado son condiciones del procedimiento, que puede ser alternativo o concurrente con el proceso convencional.
- El reconocimiento de los hechos esenciales dentro del espacio restaurativo no equivale a admitir culpa si el conflicto vuelve al proceso judicial.
- La política reparte responsabilidades: el Consejo coordina y promueve a nivel nacional, y los tribunales implementan, forman y evalúan.
- La formación de facilitadores y facilitadoras exige estándares mínimos, práctica supervisada y perfeccionamiento continuo.
- La información surgida en las sesiones no puede usarse como prueba ni para agravar una sanción.
- La articulación con redes comunitarias y otras políticas públicas es parte central del diseño de los programas.
Para qué sirve en la práctica
- ¿Cómo define una norma nacional los conceptos de práctica, procedimiento, sesión y enfoque restaurativo?
- ¿Qué condiciones deben cumplirse para que un caso judicial pueda trabajarse con un proceso restaurativo?
- ¿Qué puede y qué no puede hacer una persona facilitadora durante y después de las sesiones?
- ¿Qué requisitos de formación y supervisión conviene exigir a los equipos de facilitación?
- ¿Cómo puede organizarse institucionalmente un programa judicial de justicia restaurativa y su evaluación?
Términos clave
justicia restaurativa, Consejo Nacional de Justicia, Poder Judicial, práctica restaurativa, procedimiento restaurativo, sesión restaurativa, enfoque restaurativo, facilitador o facilitadora restaurativa, voluntariedad, confidencialidad, homologación de acuerdos, Comité Gestor de la Justicia Restaurativa, formación y capacitación, monitoreo y evaluación, justicia restaurativa en el ámbito escolar
Se usa en el campus
Datos
- Autoría
- Conselho Nacional de Justiça (Brasil)
- Año
- 2016
- Editorial o fuente
- DJe/CNJ n.º 91, de 2 de junho de 2016, pp. 28-33
- Tipo
- Ley o norma
- Idioma
- Portugués
- Jurisdicción
- Brasil
- Licencia
- Dominio público