Directive 2012/29/EU of the European Parliament and of the Council of 25 October 2012 establishing minimum standards on the rights, support and protection of victims of crime, and replacing Council Framework Decision 2001/220/JHA
European Parliament eta Council of the European Union · 2012
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Laburpena
Directiva de la Unión Europea que fija estándares mínimos sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y reemplaza la Decisión Marco de 2001. Para la justicia restaurativa es central su artículo 12, que obliga a los Estados a proteger a la víctima de la victimización secundaria y de represalias cuando participa en estos servicios: solo si es en su interés, con consentimiento libre e informado y revocable, información completa previa y reconocimiento de los hechos básicos por parte de la persona ofensora. Sirve de base para diseñar programas centrados en las víctimas.
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De qué trata
Esta directiva de la Unión Europea fija normas mínimas para que las víctimas de delitos reciban información, apoyo y protección adecuados y puedan participar en el proceso penal. Está dirigida a los Estados miembros, que debían incorporarla a su derecho interno, y alcanza a las autoridades que intervienen en el proceso penal, a los servicios de apoyo a las víctimas y a los servicios de justicia restaurativa. Reemplaza la Decisión Marco 2001/220/JHA y exige un trato respetuoso, sensible, profesional y no discriminatorio, adaptado a la situación de cada persona. Presta especial atención a niñas y niños, a las personas con discapacidad y a las víctimas de violencia de género, de violencia en relaciones cercanas y de terrorismo. Define la justicia restaurativa y establece garantías específicas para quienes eligen participar en esos procesos.
Índice comentado
- Whereas (Considerandos), 1-72. Explican los fundamentos de la norma, sus antecedentes en la Unión y el alcance de cada derecho. Incluyen pautas sobre violencia de género, víctimas indirectas, evaluación individual, formación y, en el considerando 46, los riesgos y resguardos propios de la mediación, las conferencias familiares y los círculos de sentencia.
- CHAPTER 1 GENERAL PROVISIONS (Capítulo 1. Disposiciones generales), arts. 1-2. Establece el objetivo de la directiva y el principio de trato no discriminatorio, con prioridad del interés superior de niñas y niños. Define víctima, familiares, niño o niña y justicia restaurativa, entendida como un proceso voluntario en el que víctima y persona ofensora participan con ayuda de un tercero imparcial.
- CHAPTER 2 PROVISION OF INFORMATION AND SUPPORT (Capítulo 2. Información y apoyo), arts. 3-9. Regula el derecho a comprender y a ser comprendida, la información desde el primer contacto con la autoridad (incluidos los servicios de justicia restaurativa disponibles), la constancia de la denuncia y la información sobre el caso. También trata la interpretación y traducción gratuitas y el acceso a servicios de apoyo generales y especializados, aun sin denuncia formal.
- CHAPTER 3 PARTICIPATION IN CRIMINAL PROCEEDINGS (Capítulo 3. Participación en el proceso penal), arts. 10-17. Reconoce el derecho a ser oída, a pedir la revisión de la decisión de no acusar, a la asistencia jurídica gratuita, al reintegro de gastos, a la devolución de bienes y a una decisión sobre la indemnización a cargo de la persona ofensora. Su artículo 12 fija las garantías en los servicios de justicia restaurativa y el artículo 17 atiende a las víctimas que residen en otro Estado miembro.
- CHAPTER 4 PROTECTION OF VICTIMS AND RECOGNITION OF VICTIMS WITH SPECIFIC PROTECTION NEEDS (Capítulo 4. Protección de las víctimas y reconocimiento de las víctimas con necesidades especiales de protección), arts. 18-24. Prevé medidas contra la victimización secundaria y reiterada, la intimidación y las represalias, la evitación del contacto con la persona ofensora y la protección de la intimidad. Regula la evaluación individual de cada víctima y las medidas especiales durante la investigación y el juicio, con reglas propias para niñas y niños.
- CHAPTER 5 OTHER PROVISIONS (Capítulo 5. Otras disposiciones), arts. 25-26. Se ocupa de la formación general y especializada de policías, personal de tribunales, jueces y juezas, fiscales, abogados y abogadas, y de quienes prestan apoyo a las víctimas o servicios de justicia restaurativa. Promueve además la cooperación entre Estados y las acciones de sensibilización.
- CHAPTER 6 FINAL PROVISIONS (Capítulo 6. Disposiciones finales), arts. 27-32. Fija el 16 de noviembre de 2015 como plazo de transposición y la obligación de enviar datos a la Comisión desde 2017 y cada tres años. Prevé el informe de la Comisión, el reemplazo de la Decisión Marco, la entrada en vigor y los destinatarios.
Ideas centrales
- El delito se concibe a la vez como un daño a la sociedad y como una violación de los derechos individuales de las víctimas.
- La condición de víctima no depende de que la persona ofensora sea identificada, procesada o condenada, y alcanza a familiares de quien murió a causa del delito.
- Las víctimas deben recibir información clara y accesible desde el primer contacto, incluida la existencia de servicios de justicia restaurativa.
- El acceso al apoyo es gratuito, confidencial y no depende de presentar una denuncia formal.
- La justicia restaurativa puede beneficiar a la víctima, pero solo con garantías: que responda a su interés, que haya consentimiento libre, informado y revocable, que la persona ofensora reconozca los hechos básicos y que los acuerdos sean voluntarios.
- Lo conversado en un proceso restaurativo no público es confidencial, salvo acuerdo de las partes o un interés público superior previsto por la ley nacional.
- Una evaluación individual temprana permite detectar el riesgo de victimización secundaria y definir medidas especiales de protección, teniendo en cuenta los deseos de la víctima.
- La formación de quienes tienen contacto con víctimas, incluidas las personas facilitadoras de justicia restaurativa, es una obligación de los Estados.
Para qué sirve en la práctica
- ¿Qué condiciones mínimas deben cumplirse antes de ofrecer a una víctima un proceso restaurativo?
- ¿Qué información tiene que recibir la víctima antes de aceptar participar y sobre el seguimiento del acuerdo?
- ¿Qué factores conviene evaluar al derivar un caso a un servicio de justicia restaurativa, como la gravedad del delito o los desequilibrios de poder?
- ¿Cuándo puede levantarse la confidencialidad de lo dicho en un encuentro restaurativo?
- ¿Qué formación se espera de facilitadores y facilitadoras que trabajan con víctimas?
Términos clave
víctima, derechos de las víctimas, justicia restaurativa, consentimiento libre e informado, victimización secundaria, represalias, intimidación, servicios de apoyo a las víctimas, evaluación individual, necesidades especiales de protección, confidencialidad, derivación de casos, formación, interés superior del niño y de la niña, Unión Europea
Campusean erabiltzen da
Datuak
- Egiletza
- European Parliament; Council of the European Union
- Urtea
- 2012
- Argitaletxea edo iturria
- Official Journal of the European Union, L 315, 14.11.2012, pp. 57-73
- Mota
- Legea edo araua
- Hizkuntza
- Ingelesa
- Jurisdikzioa
- Unión Europea
- Lizentzia
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